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Entrada: QUIEN DEBE DE PAGAR EL IBI EN UNA COMPRAVENTA

La normativa del impuesto está clara y no da lugar a error:

“Artículo 75. Devengo y período impositivo.

  1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
  2. El período impositivo coincide con el año natural.
  3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

El que es propietario del inmueble el día 1 de enero, es quien debe pagar el impuesto.

No obstante, una sentencia reciente del Supremo, declara como doctrina jurisprudencial, que, salvo pacto en contrario, el vendedor podrá reclamar al comprador la parte proporcional del tiempo que este ostente la titularidad del inmueble.

Es decir, sigue siendo el vendedor el que tiene que pagar el impuesto, pero puede reclamarle al comprador la parte proporcional del mismo “salvo pacto en contrario”.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que normalmente en la escritura de compraventa se hace constar mención al pago de este impuesto, y, si se ha firmado contrato de arras, también es normal que se detalle a quien corresponde cada gasto. Si en el contrato de arras que se firme, consta alguna frase similar a “Los gastos del inmueble anteriores al otorgamiento de la escritura pública serán de cuenta de la parte vendedora”, automáticamente el vendedor esta asumiendo el pago de este impuesto, ya que el devengo del mismo es anterior a este otorgamiento.

 

NORMATIVA:

Sentencia nº 409/2016 de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo del 15 de junio de 2016

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales1  (B.O.E 09.03.2004)