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Entrada: Puede el administrador cobrar por emitir el certificado de deuda?

Últimamente nos encontramos con que algunos administradores de fincas, están cobrando por emitir el certificado de deudas con la comunidad. Sus argumentos son principalmente que el “Colegio de Administradores autoriza a este cobro”, que la emisión de este certificado no está dentro de sus funciones, por lo que, “al ser una tarea adicional, están en su derecho de cobrarla aparte” y que la emisión de tal certificado “supone un trabajo adicional y una responsabilidad sobre lo certificado”

Todo esto no se corresponde con la realidad. La emisión del certificado está claramente dentro de sus funciones. Esto queda claro y sin lugar a dudas dentro de la propia Ley de Propierdad Horizontal:

«El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores.

El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. “La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión”

Sobre la justificación de que el “Colegio de Administradores de Fincas autoriza su cobro”, debemos tener en cuenta que es un colegio profesional de inscripción voluntaria. El hecho de estar inscrito no faculta a ser administrador de fincas, ni es necesario estar colegiado para ejercer. Cabe destacar que tanto el Tribunal Supremo (por medio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo) como el Tribunal Constitucional, han dictado diferentes sentencias en contra de las pretensiones de los Colegios Profesionales, manteniendo con toda claridad que la actividad profesional de la administración de fincas puede desempeñarse sin necesidad de colegiación, sin incurrir de esta forma en actos ilícitos ni sancionables.

Queda claro pues, que podemos exigir este certificado al administrador, quien debe emitirlo en un plazo no superior a siete días, respondiendo, además, en caso de no hacerlo, de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Estos perjuicios, tratándose de la venta de un piso, pueden ser considerables y fácilmente demostrables.

En el único caso en el que el administrador podría justificar el cobro de este certificado, sería si en el contrato que hubiese firmado con la finca, especificase claramente que la emisión de estos certificados sería cobrada aparte.

Aun siendo así, tendría el derecho de exigirnos el cobro de factura, pero no podrá negarse en ningún caso a emitir este certificado.

Dejamos a continuación un modelo de carta para solicitar este documento:

Solicitud_certificado_administrador