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Entrada: Contrato de Arras

ARRAS PENITENCIALES o arras de desistimiento (Art. 1454 Código Civil) –Constituye un medio lícito para que las partes de desligarse del contrato mediante la pérdida de las arras para el comprador o la restitución dobladas para el que las recibió. No es necesario probar los daños. Es la tipología de arras que a todos nos viene a la cabeza, pero realmente suponen una excepción y sólo son aplicables cuando de forma expresa y clara indiquen sus consecuencias o haga referencia directa del artículo del código civil y su contenido, caso contrario estaremos ante otra tipología de arras.

Modelo de contrato de arras penitenciales